REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Febrero de 2012.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04223
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ORIANA VIRGINIA MORENO HERNANDEZ y ROYMER ALBERTO TORRES NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.422.795 y V-19.146.637, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre propuso entregar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) pagadero en un único pago los últimos cinco días de cada mes; por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) los fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,00) pagadero en únicos montos los primeros 15 días de los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente; asimismo estiman que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 30%. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta Nº 0105-0065-64-0065748573 del Banco Mercantil. Igualmente establecen que los gastos extraordinarios serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de noviembre de 2011, por los ciudadanos ORIANA VIRGINIA MORENO HERNANDEZ y ROYMER ALBERTO TORRES NIETO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/zgr