REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Febrero de 2012.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04225

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MOREIDA ZULAY TORRES y JOSE MANUEL QUINTERO IZARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.462.396 y V-12.350.513, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre propuso entregar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) pagaderos en dos montos equitativos los días 15 y 30 de cada mes; por concepto de bonos especiales escolar las partes establecen que si al progenitor le corresponde adquirir los uniformes escolares a la progenitora le corresponde adquirir los útiles escolares, y así de forma alterna y sucesiva y el bono navideño las partes establecen que si al progenitor le corresponde adquirir la vestimenta y regalos para la navidad, a la progenitora le corresponde adquirir similares para el fin de año y así de forma alterna y sucesiva y el padre entregara el dinero personalmente a la progenitora; asimismo estiman que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 25%. Igualmente acuerdan que los gastos extraordinarios serán cancelados por ambos padres en un 50% por cada uno. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos MOREIDA ZULAY TORRES y JOSE MANUEL QUINTERO IZARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

PAS/zgr