REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Febrero de 2012.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04229

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MALLELINI QUINTERO ERAZO y ULICES RODRIGUEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.107.392 y V-10.904.835, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de once (11) y siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre propuso entregar mensualmente la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00) pagadero en un único pago los últimos cinco días de cada mes; por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) en los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente los fija en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS.3.000,00) para cada uno; asimismo estiman que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta que abrirá la madre. Igualmente establecen que los gastos extraordinarios serán cancelados por el progenitor. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de enero de 2012, por los ciudadanos MALLELINI QUINTERO ERAZO y ULICES RODRIGUEZ VERGARA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

PAS/zgr