REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Febrero de 2012.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04231
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos BETHSY MEILYN HERNANDEZ y JOSE DANIEL PEÑA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.629.415 y V-13.098.742, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, la madre solicito la Revision de la Manutención en los siguientes términos: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, mas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) por concepto de bono especial escolar y UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) por concepto de Bono espacial navideño, estimando que los montos señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%; igualmente propuso que los pagos se efectúen a través de depósitos en la cuenta Nº 0102-0151-92-0100039738 del Banco de Venezuela presente el progenitor manifiesta estar de acuerdo con la Revision señalada por la madre de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de enero de 2012, por los ciudadanos BETHSY MEILYN HERNANDEZ y JOSE DANIEL PEÑA GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/zgr
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