REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de febrero de 2012.
201º y 152 º

Asunto Nro. 04235

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1626 de fecha 15 de Noviembre de 2010, A solicitud de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ Y GUILLERMINA TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.599.875 y V- 22.656.693, respectivamente, en su condición de padres de las adolescentes y niñas, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de catorce (14), quince (15), seis (06) y dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofrece la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) a pagar los días veinte (20) de cada mes o el día hábil siguiente, a partir del 20 de octubre del 2011, en cuenta de ahorros que la madre aperturará en Banco Sofitasa, antes del dieciocho (18) de octubre del 2011. El Bono Escolar lo ofrezco en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) a pagar este año de los aguinaldos y en años sucesivos en el mes de septiembre. Para el bono navideño aportará un juego de ropa a cada hija. La madre está de acuerdo con la cantidad ofrecida por el padre de sus hijas. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha tres (03) de octubre de 2011, por los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ Y GUILLERMINA TARAZONA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Nvb/04235