REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Enero de 2012.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04241

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JAIRO DAVID RODRIGUEZ GUERRERO Y ANA ZORAIDA MORA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.487.280 Y V-14.623.503, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 174.322

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de trece (13) y cinco (05) años de edad.

Se recibió el día treinta (30) de Enero del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JAIRO DAVID RODRIGUEZ GUERRERO Y ANA ZORAIDA MORA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.487.280 Y V-14.623.503, respectivamente. Debidamente asistidos por la profesional del derecho LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 174.322, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día dos (02) de Mayo del año (1997), Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 24. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JAIRO DAVID RODRIGUEZ GUERRERO Y ANA ZORAIDA MORA DE RODRIGUEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JAIRO DAVID RODRIGUEZ GUERRERO Y ANA ZORAIDA MORA MONTES, plenamente identificados en autos, en fecha dos (02) de Mayo del año (1997), Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 24. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de sus hijos OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre como ha ocurrido hasta el presente, habitando con ella en la casa donde esta tiene establecida su residencia permanente. La responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres hasta que cumplan la mayoría de edad. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo será amplio y suficiente, el padre podrá visitarlos en vacaciones escolares y podrá llevárselos previo acuerdo con la madre. Cumpliendo con la a la Obligación de Manutención el padre ofrece para ambos hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00), los primeros cinco (05) días de cada mes contados a partir del primero (01) de marzo del año 2012, el cual se irá incrementando en un 20% anual. Ambos padres han convenido en sufragar los gastos de alimentos, vestido, medicina, educación y recreación en la medida de su posibilidad. En relación a los uniformes y útiles escolares, en el mes de Septiembre de los años sucesivos el padre, ciudadano JAIRO DAVID RODRIGUEZ GUERRERO pasará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (1.000,00) y en el mes de Diciembre de los años sucesivos la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (1.000,00); dichas cantidades se irán incrementando en un 20% anual. Así se decide.- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los dos (02) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.





EL JUEZ TEMPORAL


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.




Nvb/04241