REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (22) de febrero de 2012
201º y 152 º

Asunto Nro.00585

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANGELO SPAGANO RIZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.476.079, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, actuando en nombre y representación de su hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescentes. La presente solicitud se debe a que el padre de los adolescentes antes identificados ciudadano JOSE ANGELO SPAGANO RIZZA, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la ciudadana MARISELA POZZOBON TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.056, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (13) de febrero de dos mil doce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MARISELA POZZOBON TABLANTE, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

JUEZ TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




PAS/wasc