REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (22) de febrero de 2012.

201º y 152 º
Expediente Nro. 03951
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAMONA NIÑO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.654.213
DEMANDADO: JOSE ELVIS QUINTERO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.183.487.
MOTIVO: REGLAMENTACION DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 22 de febrero del 2012; oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana RAMONA NIÑO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.654.213. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE ELVIS QUINTERO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.183.487, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, Abog. NANCY QUINTERO. Dirige y preside el acto el Juez Temporal de Mediación y Sustanciación Abg. Pablo Alarcón Sanchez, como Secretaria Temporal la Abg. Mireya Jaimes Jaimes. Se deja constancia que el juez no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la demandante y demandado de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria