REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de febrero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 04247
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MIGUEL PEÑA SOSA y DANIELA ISAURA PRIETO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.296.172 y V-17.130.880
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 22 de febrero del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única de conformidad con lo previsto en el articulo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Voluntario de Separación de Cuerpos y Bienes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal de los ciudadanos MIGUEL PEÑA SOSA y DANIELA ISAURA PRIETO PAREDES, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Dirige y preside el acto el Juez Temporal de Mediación y Sustanciación Abg. Pablo Alarcón Sanchez, como Secretaria Temporal la Abog. Mireya Jaimes Jaimes. Se deja constancia que el juez no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la parte solicitante de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso, pero el o la demandante podrá volver a presentar su demanda luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES.