REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
201º y 152 º
Asunto Nro.04371
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANGEL ALBERTO SOTO URDANETA y YOHEMY YERLYN GAVIDIA DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.860.305 y V-15.920.856, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EMMA VICTORIA ALVIAREZ LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.558
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad.
Se recibió el (14) de enero del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ANGEL ALBERTO SOTO URDANETA y YOHEMY YERLYN GAVIDIA DE SOTO, debidamente asistidos por la profesional del derecho EMMA VICTORIA ALVIAREZ LINARES, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (06) de noviembre del año (2003), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 124, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon uno (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 4 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ANGEL ALBERTO SOTO URDANETA y YOHEMY YERLYN GAVIDIA DE SOTO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL ALBERTO SOTO URDANETA y YOHEMY YERLYN GAVIDIA URDANETA, identificados en autos, en fecha ((06) de noviembre del año (2003), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 124. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, así mismo se establece dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cantidades que serán depositadas en la Cuenta Corriente N° 0116-0183-92-0010534997 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de la madre ciudadana YOHEMY YERLIN GAVIDIA URDANETA. Estas cantidades tanto de la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un incremento del diez por ciento (10%) anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre y este tendrá derecho a visitarlo o llevárselo a su casa los días sábados o domingos y vacaciones escolares previo acuerdo con la madre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.-----------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (22) de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Wasc
|