REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de febrero de 2012.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04386
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1626 de fecha 15 de Noviembre de 2010 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ERASMO ROJAS RIVAS Y RODRIGUEZ DE VIELMA MARINA DE LA ENCARNACION, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-9.048.103 y V-7.649.252, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano ERASMO ROJAS RIVAS, expone: fija por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200, 00), cantidad que será entregada los primeros cinco (05) días de cada mes en la Prefectura Civil de la parroquia Mucutuy. El padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, se compromete a cancelar a su hija dos Bonos especiales de CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400, 00) cada uno, esto para el mes de septiembre y diciembre. Las cantidades mencionadas serán aumentadas automáticamente cada año en un diez por ciento (10%), teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Padre y madre asumen los gastos de medicinas que necesite su hija en partes iguales. La consejera de Protección informó a las partes que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará su reintegro, además de acumular intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual pudiéndose iniciar un procedimiento especial ante el órgano judicial competente. Los padres manifestaron estar de acuerdo con el convenimiento que antecede. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha cinco (05) de Diciembre de 2011, por los ciudadanos ERASMO ROJAS RIVAS Y RODRIGUEZ DE VIELMA MARINA DE LA ENCARNACION, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Nvb/04386