REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintidós (22) de febrero de 2012.
202º y 152 º
Asunto Nro. 04388
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, Presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1626 de fecha 15 de Noviembre de 2010 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO Y ANA HAYBE PEÑA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.921.263 y V-15.753.754, respectivamente, en su condición de padres del adolescente y la niña en su orden OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de doce (12) y diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO, expone: ofrece aumentar el monto de la obligación de manutención establecida en sentencia del expediente Nro. 2609-07 del Tribunal de los Municipios Campo Elías Y Acarigua del estado Mérida, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400, 00) mensuales, para un total mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600, 00), a partir del treinta (30) de enero del 2012, con fecha de pago los treinta (30) de cada mes, los cuales pagará mediante depósito en la cuenta de ahorros Nº 0034160010087101 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El Bono Decembrino ofrece aumentarlo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000, 00), para un total de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.300, 00), con fecha de pago el veinte (20) de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante depósito en la cuenta de ahorros Nº 0034160010087101 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta de incremento de la obligación expresada por el padre de sus hijos. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha seis (06) de Enero de 2012, por los ciudadanos RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO Y ANA HAYBE PEÑA ALARCON ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Nvb/04388