REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de febrero de 2012.
202º y 152 º

Asunto Nro. 04390

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1626 de fecha 15 de Noviembre de 2010 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MELCHERD ALEJANDRO LACRUZ ECHEVERRIA Y MARINEE DEL VALLE FERREIRA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-14.805.225 y V-16.019.421, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano MELCHERD ALEJANDRO LACRUZ ECHEVERRIA, expone: ofrece por obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500, 00), con la advertencia que los voy a retirar del servicio de Clinisalud para poder honrar el compromiso adquirido. También asumo el cincuenta por ciento (50%) de gastos de medicina y laboratorio, cuando sea necesario para sus hijos, el pago la hará los dos (02) y dieciocho (18) de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del dos (02) de diciembre del 2011, los cuales depositará directamente en la cuenta. El bono navideño lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000, 00), que pagará el veinte (20) de diciembre de cada año ó el día hábil siguiente. El Bono Escolar lo ofrece en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200, 00), a pagar en dos porciones iguales los días dieciocho (18) de Julio y dieciocho (18) de agosto de cada año, de igual modo atenderán los gastos de salud en cincuenta por ciento (50%) cada uno, con el entendido que de requerir atención en privado, la misma deberá contar con la aprobación de ambos padres y la madre presentará recipe medico para la adquisición de medicinas. La madre aceptó las ofertas del padre de sus hijos y solicito que la cuenta donde va a depositar sea la del Banco Bicentenario de ahorros. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2011, por los ciudadanos MELCHERD ALEJANDRO LACRUZ ECHEVERRIA Y MARINEE DEL VALLE FERREIRA SERRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Nvb/04390