REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de febrero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04392
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ en su carácter de Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana Municipio Campo Elías del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MARIA RAMONA ALVARADO OVIEDO y FELIX ARQUEL ZAMBRANO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.316.303 y Nº V-18.964.922, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) mensuales, sin que ello signifique que éste no pueda dar mas de lo indicado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del padre del niño; adicionalmente se compromete a cancelar dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,00); mas un aumento del 20% anual. Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750034100010088141 del Banco Bicentenario, el presente convenio se hará efectivo a partir del 01-02-2012. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de enero de 2012, por los ciudadanos MARIA RAMONA ALVARADO OVIEDO y FELIX ARQUEL ZAMBRANO ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ.
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/zgr