REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Febrero de dos mil Doce.

202º y 152 º
Asunto Nro. 04402
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado, DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designado por el Sistema Autónomo De La Defensa Publica, para asumir causas del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JAVIER ARTURO MARQUEZ MONSALVE Y ADRIANA RAQUEL RODELO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.341.351 y V-16.656.847 respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: los ciudadanos JAVIER ARTURO MARQUEZ MONSALVE Y ADRIANA RAQUEL RODELO MARCANO, antes identificados convienen voluntariamente establecer un Régimen De Convivencia Familiar Abierto a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de manera que el niño comparta de la misma forma con ambos padres, al respecto los padres expusieron estar de acuerdo con la fijación de un Régimen De Convivencia Familiar Abierto, en los términos y condiciones establecidos en la presente acta. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo, a fines de garantizar sus derechos de forma integral. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha quince (15) de Febrero de 2012, por los ciudadanos JAVIER ARTURO MARQUEZ MONSALVE Y ADRIANA RAQUEL RODELO MARCANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




EL JUEZ TEMPORAL


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.






Nvb/04402