REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (23) de febrero del 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04405
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE BAUDILIO RAMIREZ VERGARA y MARIA GUADALUPE MOLINA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.322.576 y V-15.174.350, respectivamente, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, con fecha de pago los 29 de cada mes a partir del 29 de febrero del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 01050065610065745604 del Banco Mercantil a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) con fecha de pago el 05 de septiembre de cada año a partir del 2012, mediante deposito bancario; el bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante deposito, agrega que se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos, medicinas y gastos médicos extraordinarios (oftalmología, odontología, terapia, consultas entre otros) previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre de los niños expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE BAUDILIO RAMIREZ VERGARA y MARIA GUADALUPE MOLINA MONSALVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ.

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

PAS/zgr