REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de febrero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 02949
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MILDRED YOLIMAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.220.411
DEMANDADO: JOSE MARCELINO MARQUEZ YZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.039.187.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como fue fijada mediante auto de fecha 27 de enero del año 2011. La jueza orienta a las partes presentes sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo en la presente causa por cuanto en cualquier estado y grado del proceso se puede dar la mediación. Acto seguido las partes ciudadanos MILDRED YOLIMAR GARCIA y JOSE MARCELINO MARQUEZ YZARRA, manifiestan al Tribunal sobre el acuerdo realizado por ellos en cuanto a la obligación de manutención a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE MARCELINO MARQUEZ YZARRA, se compromete con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales a favor de su hijo, cantidad esta que será depositada en la cuenta de ahorro N° 105-0092-350092-33698-1 del Banco Mercantil a nombre de la madre ciudadana MILDRED YOLIMAR GARCIA. Así mismo fija un bono especial en el mes de julio en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), el cual será depositado el día treinta del mes correspondiente en la cuenta de ahorros antes indicada y en Diciembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de la época, es decir el padre comprara los estrenos del 24 de Diciembre y la madre del 31 de Diciembre. Igualmente el padre fija un aumento del veinte por ciento anual (20%). Así mismo las partes de mutuo y común acuerdo solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MILDRED YOLIMAR GARCIA y JOSE MARCELINO MARQUEZ YZARRA, en relación a la obligación de manutención, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente de autos. En consecuencia se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.