REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de febrero de 2012

201º y 152º
Expediente Nro. 03283
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO AVILA CHITYL, de nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de la Republica del Paraguay N° 861.073
DEMANDADA: ANDREINA BEATRIZ RIMER GAVIRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.879.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el acta levantada en fecha 14/02/2012 de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, en el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal como fue fijada mediante auto de fecha 17 de enero del año 2012. Se declaro abierto el acto y las partes intervinientes en el presente procedimiento acceden a mediar y previa conversación de ambos manifestaron al juez el convenimiento de mutuo acuerdo en los siguientes términos: En el mes de marzo del presente año en curso los días 09, 10 y 11, en el mes Abril los días 6, 7 y 8. En el mes de Mayo dependiendo de la disponibilidad del padre los días 18, 19 y 20, En el mes de Junio los días 1, 2 y 3 y 8, 9 y 10. En el mes de Octubre los días 5, 6 y 7 el día 11, 13 y 14 del referido mes. En el mes de Diciembre desde el día 17, 18, 20, 21, 22 y 23 de Diciembre del año 2.012, el día 19 de Diciembre por ser el cumpleaños de la niña el padre podrá asistir al lugar donde se celebre el cumpleaños de la niña para compartir ese día especial; para la fechas contempladas en los meses de Marzo Abril, Junio y Julio el horario será para los días Viernes en el horario comprendido de 7:00 PM a 9:00 PM, para los días Sábados en el horario comprendido de 10:00 AM a 5:00 PM y para los días Domingo en el horario comprendido de 11:00 AM a 04: 00 PM; para los días establecidos 18, 19 y 20 de Mayo será el mismo horario, haciendo la salvedad que el cumplimiento para esta fecha dependerá de la disponibilidad del tiempo del padre, haciendo la acotación que el día 06, 07 y 08 de Abril el horario de visita establecido es de 10:00 AM a 06:00 PM, para los días 06 y 07 de Abril y para el día 08 de Abril de 10:00 a 04:00 PM. Las Vacaciones Escolares se establece en común acuerdo en las partes en virtud de que el Calendario Escolar de la Institución donde cursa estudios la niña culmina el 31 de Julio del 2.012, el perdido comprendido entre el 01 de Agosto y el 31 de ese mismo mes la progenitora tiene programado un viaje al exterior con sus dos hijos, el padre disfrutará del periodo comprendido entre el 01 al 15 de Septiembre del 2.012. Queda entendido que el padre otorgara ante una Notaria Pública del Estado Mérida, correspondiente el respectivo permiso de viaje previa suministro de los datos correspondientes del lugar y del tiempo de estancia para dicho periodo; en cuanto al periodo acordado para la Primera Quincena del mes de Septiembre queda entendido que el padre podrá salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, a vacacionar con su hija previa opinión de la niña, para el supuesto de que la niña no quiera salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, el régimen de convivencia Familiar se realizara en esas fechas en el horario comprendido de la 10:00 AM a 06: 00 PM. En el mes de Octubre las fechas comprendida del 5, 6 y 7 en el horario comprendido de los días Viernes en el horario comprendido de 7:00 PM a 9:00 PM, para los días Sábados en el horario comprendido de 10:00 AM a 5:00 PM y el Domingo en el horario comprendido de 11:00 AM a 04: 00 PM; para el día 11 de Octubre del año 2.012 en el horario comprendido de 7:00 PM a 9:00 PM y para los días 13 y 14 de Octubre en el horario comprendido Sábado 10:00 AM a 6:00 PM y Domingo 11:00 AM a 04:00 PM. Así mismo la partes se comprometen a gestionar ante las autoridades competentes lo referente al Pasaporte ante la Embajada Americana de la niña de auto y la solicitud de la nacionalidad Venezolana de la misma, previo requerimiento de la madre vía Mail o correo electrónico en el mes de marzo. En el supuesto negado que cualquiera de las partes no de cumplimiento con los trámites requeridos para viajar, este Juzgado proceda al conferimiento de la misma previa solicitud de las partes. Así mismo convienen ambas partes que a los fines de que la niña mantenga una comunicación directa y permanente con el padre el padre se compromete a llamarla telefónicamente en el horario comprendido de lunes a Viernes entre las 7:00 y 8:30 PM hora local y para los días Sábado y Domingo en el transcurso del día, tales llamadas las efectuara en el numero telefónico 0412-6594941. Para el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar el padre buscara a su hija en la casa de su madre materna y la retornara a la misma en los horarios convenidos. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el presente expediente Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos totales celebrado entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO AVILA CHITYL a través de su abogado apoderado ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT y ANDREINA BEATRIZ RIMER GAVIRIA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación. Se ordena el Cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

EL JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON.