REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (24) DE FEBRERO DE 2012.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04408
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos XAVIER ALEXANDER AVILA RODRIGUEZ y MARIANNYS JOSEYMA UZCATEGUI DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.964.889 y V-19.592.962, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales, a pagar en cuatro porciones iguales, los días viernes de cada semana, a partir del 10 de febrero de 2012, mediante depósitos o transferencias electrónicas a la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre, fuera de ello se compromete a aportar el 50% de gastos de salud y de vestuario. El bono escolar lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a pagar en tres porciones mensuales iguales los días 15 de julio, 15 de agosto y 15 de septiembre de cada año. El bono navideño lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.1.000,00) a pagar el 22 de diciembre de cada año. Presente la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con las ofertas del padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de febrero de 2012, por los ciudadanos XAVIER ALEXANDER AVILA RODRIGUEZ y MARIANNYS JOSEYMA UZCATEGUI DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc