REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Febrero de 2012.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04423

Visto el anterior HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-24.195.683, adolescente de dieciséis (16) años de edad y LUIS CARLOS AZOCAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.462.952, progenitor de la prenombrada adolescente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre propuso pagar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) pagaderos los cinco primeros de cada mes y la mensualidad de su colegio, la cual cancelará directamente en la Institución (Colegio San Martín de Porras); así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00); por concepto de bonos escolar y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) por concepto de bono navideño, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente; asimismo estiman que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Dichas cantidades serán pagadas mediante depósitos bancarios. Igualmente establecen que los gastos extraordinarios serán cancelados por el progenitor en un 50%. Presente la adolescente manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por su progenitor. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de febrero de 2012, por los ciudadanos OMITIR NOMBRE y LUIS CARLOS AZOCAR SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

CTD/zgr