REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de febrero de 2012.

201º y 153 º

Asunto Nro. 04427

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN BONOS Y REGIMEN DE CONVIVENCIA presentado por el Abogado ADRIAN GELVES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YAMILYS MARIA ROJAS y NELSON ENRIQUE QUINTERO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.102.229 y V-13.649.401, de este domicilio en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales; pagaderos los primeros cinco días de cada mes; así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por concepto de bonos especiales escolar y navideño cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo. Propuso sufragarlos en un 50% Así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Igualmente propuso compartir con su hijo los fines de semana de modo alternativo, es decir cada 15 días desde el día sábado con retorno el día domingo por la tarde en cuanto a los días feriados incluyendo carnaval y semana santa, señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolar y navideño) indicaron compartirlas de manera equitativa, es decir en un 50% del tiempo respectivo. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, e indico que procederá a abrir la cuenta y suministrar su numeración. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de febrero de 2012, por los ciudadanos: YAMILYS MARIA ROJAS y NELSON ENRIQUE QUINTERO SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

CTD/zgr