REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Febrero de dos mil doce.


201º y 153 º
Visto, por cuanto se evidencia a los folios 04 y 06 actas de nacimiento de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, quienes actualmente cuentan con la mayoría de edad, y vista el acta de fecha veintinueve de Octubre del año dos mil siete que corre inserta al folio 53 así como también la copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana OMITIR NOMBRE, en tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, signado con el Nº 11.218, SOLICITANTE: SISTEMA AUTONOMO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA., fecha de entrada: 07 de Diciembre de 2.004, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO



ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.


EL SRIO.
JIMS/ 11.218