REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de febrero de 2012

201º y 152º
Expediente Nro. 03782
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: IRIS IDANYA MARQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.194.
DEMANDADO: JOSE ALFONSO CALDERON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.960.795.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el acta que antecede de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, en el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal como fue fijada mediante auto de fecha 02 de febrero del año 2012. Acto seguido la jueza explica a las partes presente, la finalidad de la fase de sustanciación de conformidad a lo establecido en el articulo 475 de la LOPNNA, mediante el cual las partes intervendrán sobre las cuestiones formales referidas o no a los presupuestos del proceso, las observaciones y los vicios o situaciones que pudieran existir, son pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Manifestaron las partes que no tienen ninguna objeción en cuanto a los preceptos procesales. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana IRIS IDANYA MARQUEZ RIVAS, y parte demandada ciudadano JOSE ALFONSO CALDERON QUINTERO, quienes manifiestan al Tribunal, previo dialogo con la Jueza que están de acuerdo en establecer y homologar el régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre buscara a su hijo en la residencia de la madre los días sábados a las 6:00 p.m. y lo retornara el día domingo al hogar de la madre a las 6:00 p.m., este régimen entrara en vigencia el día sábado 03/03/2012, y entre semana los días miércoles lo buscara al hogar de la abuela paterna ENERINA QUINTERO, a las 4:00 p.m. y lo retornará al hogar de la madre a las 8:00 p.m. Oídas las exposiciones de las partes así como su conformidad con lo establecido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos IRIS IDANYA MARQUEZ RIVAS y JOSE ALFONSO CALDERON QUINTERO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.