REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce.

200º y 152 º
Asunto Nro. 04436
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la ciudadana NEIDA MARIA RODRÍGUEZ MENDOZA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Mahatma Gandhi del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ANA CORINA VIELMA RONDON y JULIO CESAR GONZALEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.751.708 y Nº V-12.353.250, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, entre semana será de mutuo acuerdo entre los padres y los fines de semana cada 15 días con el padre desde el viernes a partir de las 5:00 p.m hasta el domingo y lo retornara a las 6:00 p.m En las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas 15 días con el padre y 15 días con la madre, tomando en cuenta la participación del niño. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de febrero de 2012, por los ciudadanos ANA CORINA VIELMA RONDON y JULIO CESAR GONZALEZ VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

CTD/zgr