REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de febrero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 00577
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RAMON OVIDIO ARANDA FLORES y ANA KARINA AVENDAÑO DE ARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.000.283 y V-22.658.753
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En horas del día de hoy, VIERNES 03 DE FEBRERO del año 2012; oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia única, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE; se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadanos RAMON OVIDIO ARANDA FLORES y ANA KARINA AVENDAÑO DE ARANDA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Dirige y preside el acto el Juez de Mediación y Sustanciación Abg. Pablo Alarcón Sánchez, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez. Se encuentra presente la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Publico, abogado NANCY QUINTERO. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de los solicitantes de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. CUMPLASE.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

Wendy/ 00577