REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Doce.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00589
SOLICITANTE: FLORINA QUINTERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.704.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FERNANDO MADARIAGA V. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8972
DESCENDIENTES: KIRALBA MARIA SANCHEZ ROJAS, ELBA GRICELIA SANCHEZ ROJAS, CARLOS JOSE SANCHEZ ROJAS, JAVIER JOSE SANCHEZ QUINTERO, IGNACIO JOSE SANCHEZ QUINTERO y el adolescente OMITIR NOMBRE, de cuarenta y nueve (49), cuarenta y siete (47), cuarenta y tres (43), veintidós (22), dieciocho (18) y diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana FLORINA QUINTERO DE SANCHEZ, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.704, actuando en nombre y representación de sus hijos, debidamente asistida por el abogado LUIS FERNANDO MADARIAGA V. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8972, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus. CARLOS ROMEO SANCHEZ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.116.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas NELLY DE JESUS MOLINA MOLINA Y MARIANA QUINTERO DÍAZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana quien en vida fura esposa del causante FLORINA QUINTERO DE SANCHEZ, los ciudadanos: KIRALBA MARIA SANCHEZ ROJAS, ELBA GRICELIA SANCHEZ ROJAS, CARLOS JOSE SANCHEZ ROJAS, JAVIER JOSE SANCHEZ QUINTERO, IGNACIO JOSE SANCHEZ QUINTERO y el adolescente OMITIR NOMBRE, de cincuenta y dos (52), cuarenta y nueve (49), cuarenta y siete (47), cuarenta y tres (43), veintidós (22), dieciocho (18) y diecisiete (17) años de edad, en su condición de esposa la primera e hijos y Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ROMEO SANCHEZ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.116. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana quien en vida fura esposa del causante FLORINA QUINTERO DE SANCHEZ, los ciudadanos KIRALBA MARIA SANCHEZ ROJAS, ELBA GRICELIA SANCHEZ ROJAS, CARLOS JOSE SANCHEZ ROJAS, JAVIER JOSE SANCHEZ QUINTERO, IGNACIO JOSE SANCHEZ QUINTERO y el adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de esposa la primera e hijos los demás, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ROMEO SANCHEZ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.116, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.-----Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil doce(2012). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.

Nvb/00589