REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de febrero de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04213
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarto para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN MEDINA AVENDAÑO y JOSE ALEXANDER BECERRA TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.920.763 y V-15.031.366, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE; de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre compartirá con su hijo, antes identificado los fines de semana cada 15 días desde el viernes en la tarde buscándolo en tareas dirigidas y regresándolo el domingo a la casa de su madre a las 7 de la noche, comenzando el fin de semana del 3 de febrero del 2012. En cuanto al mes de diciembre señalan que el niño estará con el padre desde el día 30 de diciembre del año 2012 hasta el día 2 de enero y el 24 de diciembre lo compartirá con la madre, alternando las fechas todos los años En cuanto al periodo de semana santa manifiestan que de lunes a jueves santos del presente año con la mama y a partir del viernes santo en la mañana hasta el domingo santo con el papa alternando cada año, en cuanto a carnaval serán compartidos, la primera parte con el padre y la segunda parte con la madre. En cuanto a las vacaciones de julio, agosto y septiembre manifiestan que serán fraccionadas las vacaciones, es decir 15 días con cada uno de ellos hasta completar el periodo vacacional comenzando los primeros 15 días con el padre Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN MEDINA AVENDAÑO y JOSE ALEXANDER BECERRA TREJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
PAS/zgr