REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de febrero de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04234
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ y GUILLERMINA TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.599.875 y Nº V-22.656.693, respectivamente, a favor de sus hijas: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y quince (15) años de edad y de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de seis (06) y dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con sus hijas todos los domingos entre las 10:00 a.m y las 5:00 p.m En vacaciones escolares llevare a mis hijas a Puerto Cabello durante 15 días, en navidad compartiré desde el 21 de diciembre hasta el 27 de diciembre. Presente la madre acepta la propuesta del padre de su hijo. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de octubre de 2011, por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ y GUILLERMINA TARAZONA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
PAS/zgr