REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de febrero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 04248
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YANETH CECILIA YEE SANTOS y HECTOR AUGUSTO LEE BERBESI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.234.901 y Nº V-12.234.397, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos progenitores acuerdan que la adolescente OMITIR NOMBRE será cuidada por su progenitor HECTOR AUGUSTO LEE BERBESI acordando además fijar su residencia en el mismo domicilio de su progenitor. Así mismo los comparecientes manifestaron que hasta el momento la adolescente estaba siendo cuidada por su progenitora pero debido a un incidente entre ambas motivado al comportamiento de la adolescente fuera de sus horas de clases, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santos Marquina, acordó el 12-01-12 dictar Medida de Protección a favor de la adolescente para que fuera cuidada por la abuela materna, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de octubre de 2011, por los ciudadanos YANETH CECILIA YEE SANTOS y HECTOR AUGUSTO LEE BERBESI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/zgr