REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (3) DE FEBRERO DE 2012.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04249
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JOSE ANDRES ZAMBRANO RODRIGUEZ y DAYANA ELIZABETH RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.466.927 y V-13.966.681, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 7 y 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Mercantil a nombre de la madre ciudadana DAYANA ELIZABETH RODRIGUEZ MARTINEZ; adicionalmente se fija un Bono Especial para el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un Bono Especial para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mediante el cual se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Las cantidades establecidas serán incrementadas anualmente en un 20% y los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31 de enero de 2011, por los ciudadanos JOSE ANDRES ZAMBRANO RODRIGUEZ y DAYANA ELIZABETH RODRIGUEZ MARTINEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZA TEMPORAL
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/wasc