REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (3) DE FEBRERO DE 2012.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04254
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GLEVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto (P) del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ PEÑA PEÑA y LUIS ALFONSO PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.831.362 y V-14.917.211, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Primero: El ciudadano LUIS ALFONSO PEÑA ROJAS, entregará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales. Segundo: El ciudadano LUIS ALFONSO PEÑA ROJAS, entregará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince días de agosto y diciembre de cada año. Tercero: Los montos antes señalados se incrementaran anual y automáticamente en un veinticinco por ciento (25%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de mayo de 2011, por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ PEÑA PEÑA y LUIS ALFONSO PEÑA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZA TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/wasc