REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Febrero de 2012.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04255
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA LEOFALY DAVILA RIVERA y OSTILIO ANTONIO RODRIGUEZ OBANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.648.222 y V-12.778.033, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), quince (15), trece (13) once (11) y nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre propuso pagar mensualmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) pagaderos en dos montos iguales los días 1º y 15º de cada mes; así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00); por concepto de bonos especiales (escolar y navideño)cada uno, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente; asimismo estiman que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Dichas cantidades serán pagadas mediante acuse de recibo. Igualmente establecen que los gastos extraordinarios serán cancelados por el progenitor en un 50%. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de enero de 2012, por los ciudadanos MARIA LEOFALY DAVILA RIVERA y OSTILIO ANTONIO RODRIGUEZ OBANDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/zgr