REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (3) DE FEBRERO DE 2012.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04256
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GLEVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto (P) del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA RIVAS BARRIOS y JHON JAIRO MENDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.521.333 y V-18.308.311, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Primero: El ciudadano JHON JAIRO MENDEZ CONTRERAS, entregará mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), pagaderos en un único monto los primeros cinco días de cada mes. Segundo: El ciudadano JHON JAIRO MENDEZ CONTRERAS, entregará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince días de agosto y diciembre de cada año. Tercero: El ciudadano JHON JAIRO MENDEZ CONTRERAS, entregará las cantidades de dinero antes señaladas a través de depósitos bancarios, a una cuenta a nombre de la ciudadana DIANA CAROLINA RIVAS BARRIOS. Cuarto: Los ciudadanos DIANA CAROLINA RIVAS BARRIOS y JHON JAIRO MENDEZ CONTRERAS, convienen que los montos señalados se incrementarán anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Quinto: El ciudadano JHON JAIRO MENDEZ CONTRERAS, se compromete a sufragar el cincuenta por ciento de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, ambas partes acordaron que el progenitor JHON JAIRO MENDEZ CONTRERAS, podrá compartir con su hija OMITIR NOMBRE, los fines de semana cada quince días comprometiéndose el progenitor a retirar a la niña en el colegio el viernes y a retornarla el día domingo a las 5:30 a.m., en la residencia de la progenitora, una vez a la semana el progenitor retirara a la niña en el colegio y la retornara al hogar materno a las 07:00 p.m.. En cuanto al periodo vacacional (escolar y decembrino) será compartido por ambos progenitores en un cincuenta por ciento en forma alternativa, así como los periodos feriados. El progenitor se compromete a no interrumpir las actividades educativas y horas de descanso de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos DIANA CAROLINA RIVAS BARRIOS y JHON JAIRO MENDEZ CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZA TEMPORAL
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/wasc