REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 7 de febrero de de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02934
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANLLY ZAMAIRA QUINTERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.174.003.
DEMANDADO: JORGE DE JESUS BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.657.274
MOTIVO: RETENCION INDEBIDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 7 de febrero de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de RETENCION INDEBIDA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana ANLLY ZAMAIRA QUINTERO ZAMBRANO, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JORGE DE JESUS BRICEÑO MARQUEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Dirige y preside el acto el Juez Temporal de Mediación y Sustanciación Abg. Pablo Alarcón Sanchez, como secretaria temporal la Abg. Mireya Jaimes Jaimes. Se deja constancia que el juez no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la demandante de autos y demandado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.

EL JUEZ


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES.