REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (07) de febrero de 2012.

201º y 152 º
Asunto Nro. 21502
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIEVANO ROMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.020.200, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado N° 23.727 y la ciudadana NANCY COROMOTO PEROZO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.037.720, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.583.669; debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSE GUILLEN MACHADO, inscrito en el Inpreabogado N° 53.079 quienes de mutuo y común acuerdo convinieron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, según sentencia de fecha 24/09/2009 por ante este Tribunal y a favor de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: 1).- El padre ciudadano LIEVANO ROMAN PEÑA, se obliga a pagar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales a favor de su hija OMITIR NOMBRE, a partir del 30 de enero de 2012. 2).- Un bono especial por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para el mes de agosto para útiles escolares. 3).- Un bono especial por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ropa y calzado para el mes de diciembre. 4).- Se acuerda un veinte por ciento (20%) de incremento anual a los conceptos precedentes y cubrir cualquier otro gasto que sea necesario para la formación integral de OMITIR NOMBRE. La ciudadana NANCY COROMOTO PEROZO BUITRAGO, manifiesta aceptar la propuesta por el padre de su hija ciudadano LIEVANO ROMAN PEÑA, en los términos y condiciones establecidas, tomando en consideración la capacidad económica del obligado y los derechos de la adolescente, igualmente declara que los saldos reclamados al demandado fueron solventados a su entera y plena conformidad, en tal virtud ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21502 de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


WASC/21502