REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de febrero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 00579
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA ESCOLANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-7.436.456
MOTIVO: AUTORIZACION DE NOMBRAMIENTO DE CUARADOR AD-HOC
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En horas del día de hoy, MIERCOLES 08 DE FEBRERO del año 2012 siendo las 3:00 de la tarde, estando presente el Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Pablo Alarcón Sanchez, La Secretaria Temporal Abg. Mireya Jaimes Jaimes. Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana ANGELICA MARIA ESCALONA RODRIGUEZ, identificada en autos. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, abogada NANCY QUINTERO, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CUARADOR AD-HOC, tal como fue fijada mediante auto de fecha 25 de enero del año 2012. Se deja constancia que el juez no insta a la juramentación del curador debido a la incomparecencia de la solicitante de auto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO de la presente solicitud y terminado el proceso, pero el o la solicitante podrá volver a presentar su solicitud luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. CUMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MIREYA JAIMES JAIMES