TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Febrero de Dos Mil doce.

200º y 151 º

ASUNTO: 03749
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YADIRA CAROLINA VIVAS BALZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.958.046,
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: AMADEO VIVAS ROJAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-2.456.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.727.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA PASAPORTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de Autorización judicial para pasaporte, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintidós (22) de junio del dos mil nueve (2009), incoada por la ciudadana YADIRA CAROLINA VIVAS BALZA, ya identificada.
En fecha 25 de junio del año 2009, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal, acordando exhortar a la parte a indicar el lugar del viaje así como la fecha del mismo, oír la opinión del ciudadano FELIPE ARMANDO TOVAR VEGAS, oír la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE. Igualmente se ordeno notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de las partes se efectúo en fecha tres (03) de noviembre del dos mil (2009) igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Autorización de viaje, incoado por la ciudadana MARIA GABRIELA SALINAS ARAUJO y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo Autorización de viaje, incoado por la ciudadana YADIRA CAROLINA VIVAS BALZA, ya identificada. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El juez
Dra. Pablo Alarcón Sánchez

La Secretaria Titular

ABG. Linda Guillen Vergara



Pas/zgr