REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

GIRON

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

201º y 151 º

Asunto Nro.03783

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ANGELA OLEIDA PUENTE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.157 representada por su Apoderada Judicial ROSA ELVIRA VEGA PINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.388

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.

Se recibió el (23) de noviembre del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la Abogado ROSA ELVIRA VEGA PINO, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ANGELA OLEIDA PUENTE SUAREZ, según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 2011, inserto bajo el N° 13, Tomo 138 de los libros llevados por ante la referida Notaria, mediante el cual manifiesta al tribunal que la referida ciudadana contrajo matrimonio civil con el ciudadano MAXIMO CELESTINO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.613, el día (30) de diciembre del año (2000), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 126, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestó que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 6 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas. En fecha (28) de noviembre de dos mil once (2011), se admitió la presente causa, asimismo se ordeno notificar al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano MAXIMO CELESTINO GIRON y se acordó que el mismo comparezca en compañía de la adolescente de autos, a los fines de oír su opinión de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. En fecha 19/01/2012, el Tribunal fijo la audiencia única de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 01/02/2012 a las 11:00 a. m. Al folio 38 corre el acta de la audiencia única de mediación, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano MAXIMO CELESTINO GIRON, quien manifestó al Tribunal que ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ANGELA OLEIDA PUENTE SUAREZ, en los términos establecidos. Se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ANGELA OLEIDA PUENTE SUAREZ y MAXIMO CELESTINO GIRON, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGELA OLEIDA PUENTE SUAREZ y MAXIMO CELESTINO GIRON, identificados en autos, en fecha (30) de diciembre del año (2000), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 126. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), sin que ello signifique que no pueda aportar mas de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten, aumentándose en un veinte por ciento (20%), anualmente. Así mismo se fijan dos Bonos Especiales en los meses de agosto y diciembre cada uno será por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), aumentándose en forma automática anualmente en un veinte por ciento (20%). Dicha obligación de manutención y bonos serán entregados mediante deposito en la Cuenta Corriente N° 01340209412091012682 del Banco Banesco a nombre de la madre ciudadana ANGELA OLEIDA PUENTE SUAREZ. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá compartir con su hija cualquier día de la semana, a cualquier hora, siempre y cuando no interfiera en sus horarios normales de descanso y estudio y se deja constancia que disfrutara de sus vacaciones de agosto, quince (15) días con su padre. Con respecto a los días 24 y 31 de diciembre un día lo pasara con la madre y el año siguiente con el padre alternándose cada año. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, ocho (08) de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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