REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (09) DE FEBRERO DE 2012

201º y 152º
Asunto 11770
Vista el acta levantada en esta misma fecha, en el presente expediente de Medida de Protección (Colocación Familiar), en donde los ciudadanos NANCY COROMOTO FLORES DE VERGARA y URBANO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.028.287 y V-8.008.405, en su carácter de abuelos maternos de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, manifestaron que la niña se encuentra en condiciones favorables para su desarrollo integral como persona y además mantiene estrecha relaciones con su madre ya que la misma se encuentra viviendo en el mismo techo de los abuelos, cumpliendo con su rol de madre. En tal sentido solicitan que cese la Medida de Protección (Colocación Familiar) acordada por este Tribunal en fecha 11/05/2005 que corre inserta al folio 20; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30, 128, 129 y 396, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL PROVISIONAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su abuela materna ciudadana MAGALI ASTRID MOLINA ROJAS, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo éste permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MIREYA JAIMES JAIMES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.