REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintidós (22) de febrero de 2012
201º y 152 º
Asunto Nro. 23183
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista igualmente la diligencia presentada por la ciudadana EDUVIGIS CONTRERAS RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.230.935, domiciliada en la Aldea el Playón, casa sin número, Municipio Zea del Estado Mérida, asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.771, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien indica que en fecha veintitrés (23) de enero de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia relacionada con la Inquisición de Paternidad del adolescente OMITIR NOMBRE, y por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario fue transcrito de manera incorrecta el segundo apellido de la progenitora del prenombrado adolescente, el cual se transcribió como “ARAUJO”, siendo lo correcto “RUJANO”, por lo que solicita sea corregido dicho error; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 23/01/2012. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia a la parte interesada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria
Asim/