REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
Competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 24 de Febrero de 2012.
201º y 153 º


ASUNTO: 20703

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YRIAN DEL SOCORRO VILLARREAL VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.269.504, domiciliado en Santa Ana Norte, calle principal, casa Nro. 1-75, Mérida Estado Mérida.

DEMANDADO: GARCIA MARCANO EDGAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.083.287, domiciliado en Urb. Hacienda Zumba, calle 3-A, Nro. 225, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR DÍAZ ANGULO, en su carácter de Apoderado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.248.

MOTIVO: FIJACIÓN RÉGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 09/01/2009 se recibe demanda presentada por la ciudadana YRIAN DEL SOCORRO VILLARREAL VALERO, debidamente asistido por el Abogado OMAR DÍAZ ANGULO, en contra del ciudadano GARCIA MARCANO EDGAR ANTONIO, todos identificados en autos.

En fecha 15/01/2008, se le dio entrada y se admitió la demanda, en el mismo auto se ordenó citar a las partes mediante boleta y se ordenó notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 03/03/2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 22/06/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACIÓN RÉGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YRIAN DEL SOCORRO VILLARREAL VALERO, debidamente asistido por el Abogado OMAR DÍAZ ANGULO, en su carácter de Apoderado, en contra del ciudadano GARCIA MARCANO EDGAR ANTONIO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACIÓN RÉGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YRIAN DEL SOCORRO VILLARREAL VALERO, debidamente asistido por el Abogado OMAR DÍAZ ANGULO, en su carácter de Apoderado, en contra del ciudadano GARCIA MARCANO EDGAR ANTONIO, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE


PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 24 de Febrero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.------------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.


Nvb/20703