REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
Competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 27 de Febrero de 2012.
201º y 153 º
ASUNTO: 02370
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ARCELIA ISABEL PEÑA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.585.103, domiciliada en Jurisdicción del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MIGDALIS CEDEÑO RUIZ, en su carácter de Apoderada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.179.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 15/04/2004 se recibe solicitud presentada por la ciudadana ARCELIA ISABEL PEÑA DE LEAL, debidamente representada por la Abogada CARMEN MIGDALIS CEDEÑO RUIZ, en su carácter de Apoderada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.179.
En fecha 03/05/2004, se le dio entrada y se admitió la solicitud, en el mismo auto se acordó exhortar a la parte solicitante a que proponga un curador especial de los adolescentes OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE y a que presente por ante éste despacho los coherederos hermanos PEÑA LEAL y se ordenó notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 13/05/2004, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 29/01/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, incoado por la ciudadana ARCELIA ISABEL PEÑA DE LEAL, debidamente asistida por la Abogada CARMEN MIGDALIS CEDEÑO RUIZ, en su carácter de Apoderada y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, incoado por la ciudadana ARCELIA ISABEL PEÑA DE LEAL, debidamente asistida por la Abogada CARMEN MIGDALIS CEDEÑO RUIZ, en su carácter de Apoderada, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 27de Febrero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Nvb/02370
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