REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


201º y 153 º

Asunto Nro.23007
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: IRIS CAROLINA PUENTES CONTRERAS y GUSTAVO ALONSO RODRIGUEZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.492.253 y V-10.715.552
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.557.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos: IRIS CAROLINA PUENTES CONTRERAS y GUSTAVO ALONSO RODRIGUEZ GAMEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, seguidamente, mediante auto de fecha 07/01/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 20/10/2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 09/10/2003, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta N° 168. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24/01/2012, mediante escrito los ciudadanos IRIS CAROLINA PUENTES CONTRERAS y GUSTAVO ALONSO RODRIGUEZ GAMEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos IRIS CAROLINA PUENTES CONTRERAS y GUSTAVO ALONSO RODRIGUEZ GAMEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 09/10/2003, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta N° 168. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales que será depositado en la cuenta de ahorro N° 10080901370041950000810402 del Banco Sofitasa a nombre de la madre. Igualmente se establecen dos bonos especiales, los cuales serán sufragados por el padre en los primeros cinco (05) días de los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para cada uno de los bonos siendo depositadas estas cantidades en la cuenta de ahorro anteriormente señalada cuya titular es la madre; tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán aumentados anualmente en un 15% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios los mismos serán cubiertos por ambos progenitores, en un 50% por cada uno. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto y sin limitaciones en cuanto a sus características de tiempo y lugar, bien sea en el propio lugar de cobijo de la niña o bien trasladándose hasta el sitio de su residencia; pudiendo incluso optar por disfrutar en compañía de su hija en cualquiera de los periodos vacacionales de inveterada costumbre en el país, sin más limitaciones que aquellas que deriven del interés superior de la niña y del derecho que a esta asiste a que le sea respetado su tiempo de estudio y de descanso. ASI SE DECIDE
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintisiete (27) días del Mes de febrero de 2012
LA JUEZA
ABG MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA
YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA
ZGR