REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintiocho (28) de febrero de 2012

201º y 153 º
Asunto Nro. 03380

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista igualmente la diligencia presentada por la ciudadana GLADIS MORENO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.082.332, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la Abogada VANESSA CAROLINA REYES MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.470, quien indica que en fecha dieciséis (16) de Junio de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia relacionada con la Autorización Judicial para vender bien inmueble en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.880.975, de diecisiete (17) años de edad, y en vista del tiempo que ha transcurrido desde que el avaluó se introdujo, además de considerar la fluctuación de la moneda en el tiempo, y que el objetivo fundamental de la venta del inmueble es lograr pagar una inicial para una mejor vivienda en beneficio de la adolescente de autos, por lo que tomando en cuenta la actualización del avaluó del inmueble realizado por el perito evaluador Arq. Darío Sánchez Rincón, la venta del inmueble se hará por la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 302.435,32); en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 16/06/2009. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia a la parte interesada. CÚMPLASE.-


LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria

Asim/03380