REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Régimen Procesal Transitorio.
Mérida, veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Doce.

201 º y 153 º
ASUNTO: 23893

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSE EDUARDO CONTRERAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.657.799, domiciliado en la Calle 34, entre Avenida 2 y 3, edificio Dávila, piso Nº 01, Apto 02, Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Especiales – Principal y Auxiliar- Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
DEMANDADA: BETTY YAKELINE CAMACHO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.101, domiciliada en Canaguá, vía el Valle, entrada el Embarcadero, S/N, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.

MOTIVO: FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 14/05/2010, se recibe solicitud presentada por el ciudadano JOSE EDUARDO CONTRERAS LACRUZ, debidamente asistida por los Fiscales del Ministerio Público, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, todos identificados en autos.
En fecha19/05/2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, se acordó citar mediante telegrama a los ciudadanos JOSE EDUARDO CONTRERAS LACRUZ y BETTY YAKELINE CAMACHO ZAMBRANO, se notifico al Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 03/06/2010, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 15/07/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Fijación Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JOSE EDUARDO CONTRERAS LACRUZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Fijación Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JOSE EDUARDO CONTRERAS LACRUZ, ya identificado. ASI SE DECIDE. ------------------------------------ Se acuerda la notificación de las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.--
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DELCIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil doce. Años 201º de La Independencia y 153º de la Federación.-----------------
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Asim/23893