REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Régimen Procesal Transitorio.
Mérida, siete (07) de Febrero de Dos Mil Doce.

201 º y 152 º
ASUNTO: 20394

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROSET BUSTOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.316, domiciliada en la Avenida los Próceres, una cuadra arriba del caucho, s/n, Municipio Libertador, Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

DEMANDADO: MARCOS NAHÚ NAVA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.478, domiciliado en el Playón Bajo, antepenultima casa, sin número, Municipio Libertador, Estado Mérida.

MOTIVO: REVISIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 11/11/2008, se recibe solicitud presentada por la ciudadana ROSET BUSTOS ROJAS, debidamente asistida por la Fiscal del Ministerio Público, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, todos identificados en autos.
En fecha 20/11/2008, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, se acordó citar a los ciudadanos ROSET BUSTOS ROJAS y MARCOS NAHÚ NAVA PUENTES, y a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28/11/2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 16/09/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Revisión Régimen de Convivencia Familiar (Modificación), incoado por la ciudadana ROSET BUSTOS ROJAS, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Revisión Régimen de Convivencia Familiar (Modificación), incoado por la ciudadana ROSET BUSTOS ROJAS, ya identificada. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------- Se acuerda la notificación de las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.--
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DELCIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete (07) de Febrero del año dos mil doce. Años 201º de La Independencia y 152º de la Federación.-----------------
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Asim/20394