REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Régimen Procesal Transitorio.

201º y 152 º

Asunto Nro. 22932
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE GONZALO SULBARAN CALDERON y LIZ ANDREINA PABON DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.663.543 y V-17.455.413.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA RINALDI CALI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.818.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE GONZALO SULBARAN CALDERON y LIZ ANDREINA PABON DE SULBARAN, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA RINALDI CALI, Seguidamente, mediante auto de fecha 16/12/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 06/08/2010, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JOSE GONZALO SULBARAN CALDERON y LIZ ANDREINA PABON DE SULBARAN, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 19/07/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 57. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fechas 22/11/2011 y 24/11/2011, mediante diligencia los ciudadanos JOSE GONZALO SULBARAN CALDERON y LIZ ANDREINA PABON DE SULBARAN, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. En fecha 21 de Junio del año 2010, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSE GONZALO SULBARAN CALDERON y LIZ ANDREINA PABON PEREZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 19/07/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 57. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño OMITIR NOMBRE, será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre abrirá a nombre de su hijo, igualmente el padre aportará dos cuotas especiales, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de septiembre, con motivo del año escolar y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de diciembre con motivo de las navidades, las cantidades anteriormente establecidas tendrán un aumento de un 15%. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto, siempre y cuando el padre no interrumpa las horas de sueño y actividades escolares de su hijo.- ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los ocho (08) días del Mes de Febrero de 2012.
LA JUEZA

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA
MIRdE / ASIM