REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

201º y 152º

ASUNTO: 02307

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL.

PROCEDENCIA: Defensa Pública Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DEMANDANTE: MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.206.156, domiciliada en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez parte baja, calle central, casa Nº 0-90, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE: IVELISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------
DEMANDADO: OMAR DE JESUS MARQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.103.221, domiciliado en el sector el Moral, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-----------------------------------
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de diecisiete (17) años de edad. ----------------------------------------------------------------------------

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 13/05/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió asunto de MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor del adolescente de autos, presentado por la ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, actuando en beneficio y en aras del Interés Superior del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de diecisiete (17) años de edad, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 13/05/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos.

En fecha 17/05/2011, se admitió el presente asunto, se ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 471 ejusdem, se acordó notificar al Ministerio Público y a la parte demandada, la elaboración de un Informe Social por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.

En fecha 09/06/2011, la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, consignó informe social requerido.

En fecha 06/07/2011, la Secretaria Titular de este Circuito Judicial, certifica que el ciudadano OMAR DE JESUS MARQUEZ MEDINA, fue debidamente notificado.

En fecha 27/07/2011, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 20/09/2011, se acuerda fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 27/09/2011 a las doce del mediodía (12:00 m), de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27/09/2011, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, compareció el demandado, ciudadano OMAR DE JESUS MARQUEZ MEDINA, asistido por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, presente el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se escuchó la opinión del adolescente de autos, se materializaron las pruebas que constan en el expediente. Se acordó Medida de Colocación Familiar Provisional a favor del adolescente de autos en el hogar de la abuela materna, ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ.

En fecha, 27/09/2011, dio por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y ordenó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 29/09/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 04/10/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 02/11/2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m).
En fecha 06/10/2011, la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, consigna ampliación de informe social requerido.

En fecha 11/10/2011, se acordó oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de realizar informe social en el hogar del ciudadano OMAR DE JESUS MARQUEZ MEDINA.

En fecha 20/10/2011, la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, consignó informe social requerido.

En fecha 14/11/2011, en virtud de no haberse dado despacho el día 02/11/2011 por reposo médico de la jueza, se difirió la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 15/12/2011, a la una de la tarde (01:00 p.m), se notificó a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha 14/12/2011, con motivo de la fiesta infantil de fin de año, no se dio despacho, en consecuencia se acordó diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el día 02/02/2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), se notificó a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha 10/01/2012, se abocó al conocimiento de la presente causa, la Jueza Temporal Abog. SULAY QUINTERO QUINTERO.
En fecha 31/01/2012, reasumió el conocimiento de la presente causa, la Jueza Titular Abg. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA.
En fecha 02/02/2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se escuchó la opinión del adolescente de autos, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que el 12/05/2011, acudió ante el despacho de la Defensa Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de solicitar asesoría jurídica, en virtud que en fecha 15/03/2011, falleció su hija, la ciudadana TERESA CARVAJAL FUENTES, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.863, dejando cinco (05) hijos huérfanos, los ciudadanos niños y niñas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, y los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de cinco (05), seis (06), nueve (09), dieciséis (16) y trece (13) años de edad, quienes siempre han vivido en su hogar junto a la progenitora antes mencionada, brindándoles el cariño, la atención, los cuidados y protección debida, por cuanto los padres de los mencionados niños nunca han cumplido con sus deberes y responsabilidades, razón por la cual solicita en aras del Interés Superior del adolescente OMITIR NOMBRE, se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, en su hogar como abuela y protectora del adolescente de autos.

B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no contestó la demanda, no hizo uso del lapso legal de pruebas, compareció a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y manifestó estar de acuerdo con la Colocación Familiar de su hijo OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, por cuanto le consta de los cuidados y educación que ella le ha dado a su hijo, no compareció a la Audiencia de Juicio ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Así se declara. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones. Así se declara. ----------------------------------------------------------------------


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 02/02/2012, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, compareció la parte actora ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, no compareció la parte demandada ciudadano OMAR DE JESUS MARQUEZ MEDINA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente el Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. En su oportunidad legal las partes expusieron sus alegatos oralmente. Se evacuaron las pruebas, verificadas las mismas, se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del adolescente de autos, concluidas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------

I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:

1.- Partida de Nacimiento Nº 359, a nombre de OMITIR NOMBRE, en copia certificada, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida inserta al folio 5 y su vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos OMAR DE JESUS MARQUEZ MEDINA, TERESA CARVAJAL FUENTES y el ciudadano niño antes mencionado, igualmente se demuestra que el referido adolescente cuenta con diecisiete (17) años de edad. 2.- Copia simple del Registro de Defunción, acta Nº 33 emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, Poder Electoral, Consejo Nacional Electora, inserta del folio 6 al folio 7 y sus respectivos vueltos, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Loptra y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia muerte de la progenitora del adolescente de autos ocurrida el 15/03/2011. 3.- Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 62 a nombre de TERESA, hija de Pedro Vicente Fuentes Rodríguez y María Agueda Carvajal Suárez, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta al folio 8, esta juzgadora le atribuye valor probatorio por merecer fe pública y no haber sido impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. desprendiéndose que la progenitora fallecida era hija de la ciudadana María Agueda Carvajal Suárez, parte actora en la presente causa. 4.- Copia fotostática de Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal José Adelmo Gutiérrez parte baja, emitida el 30 de marzo del 2011, a nombre de la ciudadana CARVAJAL SUAREZ MARIA AGUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 23.206.156, inserta al folio 9, esta juzgadora no la valora por tratarse de un fotóstato de un documento privado. 5.- Copia Fotostática de la cédula de identidad de la abuela materna ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, inserta al folio 10, esta juzgadora la tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 6.- Original de la Constancia de bajos recursos de la ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, suscrita por lo voceros del Consejo Comunal José Adelmo Gutiérrez parte baja, de fecha 30 de marzo del 2010, inserta al folio 33, esta juzgadora la desecha por considerarla impertinente. 7.- Informe Social remitido mediante oficio Nº EM487 en fecha 09 de junio 2011, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación acerca de las condiciones físico-ambientales y socio-económicas que rodean a la ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, en su condición de abuela del adolescente OMITIR NOMBRE, suscrito por la Trabajadora Social Licenciada ALEJANDRA GONZALEZ, el cual corre inserto del folio 21 al 24, el cual se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones. “…1. La dinámica familiar cuidadora se observó estable, se apreció sentimientos de afecto y de apego entre sus integrantes. 2. Posterior al estudio del caso, la Trabajadora Social considera que la ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, posee condiciones favorables para ejercer la crianza de su nieto Omitir nombre y de los demás hermanos que se encuentran bajo sus cuidados. 3. Es importante mencionar que ante este Tribunal cursa Expediente Nº 2301, 2305 y 2307, donde se evidencia están involucradas las mismas partes, y la misma causa. 4. Se recomienda seguimiento del caso para el mes de enero de 2012”, dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica. Así se declara.---------

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

El ciudadano OMAR DE JESUS MARQUEZ MEDINA, antes identificado, no dio contestación a la demanda; no hizo uso del lapso legal de pruebas, por lo que no trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo alegado por la parte demandante. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------

TESTIMONIALES:

La parte actora no presentó en la Audiencia de Juicio los testigos promovidos y materializados en Acta de Sustanciación de fecha 27/09/2011, para su evacuación, por lo que esta juzgadora no tiene nada que apreciar, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -----------------------------------------------------

PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:

1.- Informe Social remitido mediante oficio Nº EM163/11, de fecha 20 de octubre 2011, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial acerca de la condiciones físico-ambientales y socio-económicas que rodean al ciudadano OMAR DE JESUS MARQUEZ MEDINA, en su condición de padre biológico del adolescente OMITIR NOMBRE, suscrito por la Trabajadora Social Licenciada ALEJANDRA GONZALEZ, del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que corre inserto del folio 51 al folio 54, el cual se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones. “… El ciudadano Omar de Jesús Márquez Medina, esta de acuerdo que el adolescente permanezca bajo la representación legal de la abuela materna ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ. 2. El ciudadano Omar de Jesús Márquez Medina, manifestó que actualmente se encuentra laborando de manera eventual como chofer, no tiene ingresos fijos. 3. Posterior al estudio del caso, la Trabajadora Social considera que la ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, poseen condiciones favorables para ejercer la crianza de su nieto Omitir nombre…” (negrillas del texto), dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica. 2.- En cuanto a la opinión del adolescente de autos, esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el ciudadano adolescente ha referido hechos y circunstancias de su vida personal y familiar, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.------------------------------------------------------------------------

En cuanto a las demás pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron evacuadas ni incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -----------

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).

El artículo 396 establece:

“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.

El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En el caso de marras, la ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, identificada en autos, solicitó medida de protección en Colocación Familiar y Representación Legal a favor de su nieto el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por cuanto la madre del adolescente, ciudadana TERESA CARVAJAL FUENTES, de manera inesperada falleció en fecha 15/03/2011 tal como consta en autos y desde su nacimiento siempre vivió con ella junto a su madre y cuatro hermanitos.
Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que la ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, es quien ha asumido la responsabilidad de criar, vigilar, mantener y asistir materialmente, moral y afectivamente al referido adolescente, garantizándole efectivamente sus derechos, desde que falleció su progenitora, por cuanto su progenitor ciudadano OMAR DE JESUS MARQUEZ MEDINA, en sus primeros años de vida se desentendió de su rol de padre, que si bien es cierto tal como consta en autos que luego del fallecimiento de la progenitora comenzó a contribuir con la manutención de su hijo, él mismo ha manifestado que reconoce que la abuela materna siempre le ha brindado atención y cuidados a su hijo, por lo que esta de acuerdo con la Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, de igual manera se desprende de la opinión del adolescente de autos, que él mismo siente afecto y protección de su abuela, que siempre ha vivido con ella y con sus hermanitos y quiere seguir viviendo así, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, es que continúe bajo los cuidados y protección de la ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, por lo es procedente otorgar de manera Temporal la Colocación Familiar y Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se declara. -----------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana MARIA AGUEDA CARVAJAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.206.156, domiciliada en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez parte baja, calle Central, casa Nº 0-90, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del referido adolescente. SEGUNDO: Se ordena a la referida ciudadana, inscribirse de inmediato, en el Programa de Colocación Familiar que se encuentre activo en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida o en su defecto realizar los tramites pertinentes a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación Familiar del adolescente de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. QUINTO: Se ordena remitir el presente asunto, una vez quede firme la decisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------

LA JUEZA


Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m) se publicó la anterior sentencia.



La Sria.



MIRdeE / Asim