REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 01 de febrero de 2012
201º y 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LAURA ELVIRA RINCON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.694.377, en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes en armonía con el articulo 177, Parágrafo Segundo, literal e ejusdem. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, dejados por su legítimo padre el causante JAVIER ENRIQUE BRICEÑO PABON, quien falleció en fecha 08-12-2003, en el siguiente bien inmueble: Una (01) casa ubicada en el Sector el Corozo de la ciudad de Tovar del estado Mérida, alinderada y medida así: POR EL FRENTE: en siete metros con diez centímetros (7,10 mts), colinda con la calle tercera. POR EL FONDO: en cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts) colinda con la casa de Zenaida Vitoria viuda de Rivas. POR EL LADO DERECHO visto de frente: en veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts), colinda con casa de Martín Reinaldo Pérez Pérez. POR EL LADO IZQUIERDO: en veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts), colinda con casa de Pedro Juan Molina. El inmueble antes descrito pertenece a los herederos de la Sucesión Briceño Rivera José Vicente, tal como se desprende de los siguientes documentos: Primero: documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha trece (13 de abril de 1999, inserto bajo el Nº 48, Folio 223 al 226, Protocolo 1º, Tomo 1º, Trimestre Segundo, año 1999. Segundo: según las formas S-32 del formulario para autoliquidación de impuestos para Sucesiones Nº 0080507, de fecha 24 de mayo de 1999 y certificado de solvencia de sucesiones Nº 3379, Nº de expediente 433/99, de fecha 10 de junio de 1999, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Tercero: Según forma S-32 del formulario de autoliquidación de Impuesto para Suseciones Nº 0040000, de fecha 10 de agosto de 2004 y certificado de solvencia de sucesiones Nº 0093379, Nº de expediente 617/2004, de fecha 22 de noviembre de 2004, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). La presente venta se va a realizar a un tercero debido a que los coherederos no están interesados y no tienen los recursos económicos para adquirirla, además el inmueble objeto de esta autorización está desocupado y se corre el riesgo de que pueda ser invadido y así resultar lesionados los derechos de todos los coherederos incluyendo su hija. Todos los coherederos están de acuerdo en establecer un
monto aproximado para la venta en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES
(Bs. 280.000.00). Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Especiales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un (01) cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde a la niña por la venta de los derechos y acciones sobre el bien identificado en autos, a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, el cual deberá ser entregado a la ciudadana LAURA ELVIRA RINCON CONTRERAS, en presencia del ciudadano Registrador Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, al momento de efectuarse
la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de progenitora de la niña de autos, la represente en la firma del documento respectivo. Dicha
venta deberá realizarse conforme al precio del avalúo, es decir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 288.542.54), realizado por el Perito Avaluador Arquitecto Jesús Salvador Urdaneta Castro,
el cual obra inserto a los folios del 35 al 64 del presente expediente. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Público del Municipio Tovar del Estado Mérida,
a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjense copias en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.--------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp Nº JMS-027-11