REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 01 de febrero de 2012

201º y 152º

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), por el ciudadano: JOSE ALFREDO VALERO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.579.251, domiciliado en el Paraíso, sector la Florida, casa Nº 3, El Vigía estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión el Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo establecido en los artículos 8, 10, 87 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano: JOSE DEL CARMEN VALERO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.168.401, y deberá comparecer para el día 23-01-2012, a la una de la tarde, a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primero
de los casos preste el juramento de Ley.--------------------------------------------------------------
Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano: JOSE DEL
CARMEN VALERO MOLERO, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente
el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA

En el presente caso el ciudadano: JOSE ALFREDO VALERO MOLERO, solicitó se le nombre CURADOR AD-HOC, al niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, proponiendo
al ciudadano: JOSE DEL CARMEN VALERO MOLERO.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano: JOSE DEL CARMEN VALERO MOLERO, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona: JOSE DEL CARMEN VALERO MOLERO.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD-HOC del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, al ciudadano: JOSE DEL CARMEN VALERO MOLERO. CÚMPLASE.------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------------

La Sría
Exp. Nº JMS-087-AJ